Primeros Estatutos

Pasamos a transcribir los estatutos primitivos de la Hermandad que regían en el año 1870 y que están depositados en el archivo Municipal del Ayuntamiento de La Algaba.



ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN, EXTRAMUROS DE ESTA POBLACION.

CAPITULO PRIMERO
Del Gobierno de la Hermandad
Articulo 1º. La Junta de Gobierno de esta Hermandad se compondrá de un Mayordomo, con carácter de Presidente, un Fiscal, dos Consiliarios, primero y segundo, dos Diputados, primero y segundo, un Depositario, un Secretario y un Vicesecretario.
Articulo 2º. Esta Junta será convocada por el Mayordomo y sus secciones.
Se dividirán en ordinarias y extraordinarias, siendo objetivo de las primeras el deliberar sobre la admisión de la persona que solicite su inclusión en la Hermandad como hermano, para tratar del régimen que se ha de seguir en la Función de Nuestra Señora y cuando hayan de revisarse cuentas generales para pasarlas a la comisión de examen.
Articulo 3º. Todas las demás Juntas de Oficiales no mencionadas en el artículo anterior serán extraordinarias.

CAPITULO SEGUNDO
Del Mayordomo
Articulo 1º. Corresponde al Mayordomo la convocación y Presidencia de todas las juntas y actos públicos de esta Hermandad cuando a ellas no concurra la Autoridad Local, como así mismo tener en todas las votaciones que ocurra un voto decisivo en caso de empates y ocupar el lugar preferente en las Funciones e ir delante del Paso de Nuestra Señora.
Articulo 2º. Será así mismo de su cargo dar cuenta a la Junta de Gobierno por conducto del Secretario de las solicitudes de los que quieran ingresar como hermanos para su liberación.

CAPITULO TERCERO
Del Fiscal
Articulo 1º. Es cargo del Fiscal presidir la comisión de examen de Cuentas y censurarlas.

CAPITULO CUARTO
De la Junta de Gobierno
Articulo 1º. Corresponde a esta Junta asistir puntualmente a todos los Actos de la Hermandad y emitir su voto en los Cabildos Generales y Particulares.

CAPITULO QUINTO
Del Depositario
Articulo 1º. Es obligación del Depositario recoger y administrar cuantos fondos correspondan a la Hermandad y presentar a la Junta de Gobierno una cuenta justificada de dicho fondo para que siga su respectivo curso, todo lo cual se verificara con quince días de anticiparon al que se señale para la Elección y Cuentas de Junta General como también cuidar de las alhajas, ropa y demás efectos que corresponden a esta Hermandad.

CAPITULO SEXTO
Del Secretario y Vicesecretario
Articulo 1º. Es obligación del Secretario asistir a los Cabildos Generales y Particulares que celebre esta Hermandad y firmar y autorizar todas las actas que en dicho Cabildo se hagan.
Articulo 2º. Es así mismo obligación del Secretario la custodia y conserva de los libros y papeles de esta Hermandad.
Articulo 3º. El Vicesecretario suplirá a este en su ausencia y enfermedades gozando de los mismos privilegios y consideraciones.


CAPITULO SEPTIMO
Del Muñidor
Articulo 1º. Son obligaciones del Muñidor citar a los hermanos a Cabildo General y a los Oficiales, también a los particulares que celebren; repartir y recoger la cera en los Cabildos Generales y Funciones que celebre esta Hermandad y recoger los votos en sus Elecciones.

CAPITULO OCTAVO
De la Admisión de Hermanos
Articulo 1º. Será admitidos por hermanos de esta Hermandad todo varón que lo solicite de la Junta de Gobierno por conducto del Mayordomo, siempre que dicha Junta resuelva su petición favorablemente, en cuyo caso se inscribirá en el Libro de Matricula de los hermanos satisfaciendo por vía de limosna diez reales de vellos por su inscripción y además dos reales cada un año el día de la Función de Nuestra Señora.

CAPITULO NOVENO
De las Obligaciones de los Hermanos
Articulo 1º. Será obligación de los hermanos que designe el Mayordomo asistir con cirios hasta el cementerio al cadáver de los hermanos que fallecieren.
Articulo 2º. Tienen así mismo obligación de asistir a los Cabildos para que se le cite tomando en ellos la palabra cuando lo crean conveniente, votando los negocios que se asometan a su deliberación por este acto.
Articulo 3º. Es también de su estricta obligación asistir a las Funciones que celebre esta Hermandad y con especialidad a la Misa de Réquiem que en descanso de las almas de los hermanos difuntos ha de celebrar esta Hermandad el día que se expresara.

CAPITULO DIEZ
Del Cabildo General
Articulo 1º. Los Cabildos Generales pueden ser Ordinarios y Extraordinarios; seran Ordinarios los que anualmente celebra la Hermandad para Cuentas y Elecciones el cual se celebrara el día treinta de Septiembre de cada año; y Extraordinarios los que se convoquen para distintos fines.

CAPITULO ONCE
Facultades y Derechos del Cabildo General
Articulo 1º. El Cabildo General se compone de la Junta de Gobierno y de todos los demás hermanos de que se compone esta Hermandad.
Articulo 2º. La falta de citación de todos los hermanos ya a domicilios o por edictos hecha de orden del Mayordomo o la concurrencia de veinte hermanos por los menos en cuyo numero se comprenderán el Fiscal, un Consiliario, un Diputado y el Secretario o Vicesecretario, hará el que no haya Cabildo General.
Articulo 3º. El Cabildo General legalmente constituido tendrá autoridad para interpretar, modificar y sustituir cuando lo crea conveniente algún Articulo de esta Regla, previa siempre la aprobación de la Autoridad Superior Eclesiástica.

CAPITULO DOCE
Del Modo de hacer el Cabildo General
Articulo 1º. Llegado el día del Cabildo General citado con antelación se reunirán los hermanos en el local destinado al efecto.
Articulo 2º. Después que haya el numero de Hermanos y Oficiales marcados en el Articulo Segundo del anterior Capitulo, por el Muñidor se repartirán las velas a los hermanos y estos procesionalmente se dirigirán todos al Sagrario donde de rodillas se rezara por el Señor Cura y a su falta por otro de los Hermanos eclesiásticos en su interior, por el buen acierto en las determinaciones y al final la antífona o “sacrum convivium”, etc., con la oración Deus qui nobis y hecha después una breve pausa volverán todos al lugar destinado para estos Actos.
Articulo 3º. Vueltos los Hermanos al referido local se colocaran en la forma y manera siguiente:
En el banco travieso el Alcalde por decoro a la Autoridad que representa, el Señor Cura, el Mayordomo y Conciliarios. En los laterales, los Diputados, en la parte inmediata al travieso, el Secretario. A su frente el Vicesecretario y el Fiscal, frente a la Presidencia, el Muñidor estará inmediato a la mesa para ejercer sus funciones y todos los demás hermanos tomaran asiento indistintamente.
Articulo 4º. Acto continuo y siendo el Cabildo General Ordinario se procederá en la forma que expresa el siguiente Capitulo y siendo Extraordinario se propondrá su objeto por el Mayordomo, se discutirá con mesura y dignidad pidiendo y cuando de la palabra cada hermano desde su asiento haciendo desde el mismo las observaciones que les parecieran oportunas hasta que se considere suficientemente discutido o no hubiere hermano que de la palabra usare.
Articulo 5º. Concluido de discutir el asunto se procederá a votar para cuyo efecto se formulara por el Mayordomo una proposición alusiva al objeto en cuestión y este se votara en la forma marcada para el nombramiento de Oficiales.
Articulo 6º. Tanto en estas votaciones como en las de los Cabildos Ordinarios el Mayordomo en uso de sus facultades reservara un voto por si hubiere empate y no habiéndolo lo dará por la parte que guste.
Articulo 7º. Terminada que sea el asunto para que fue convocado el Cabildo se volverán a repartir las velas por el Muñidor y se hará otro Acto Religioso dirigiéndose entonces la Procesión al Altar Mayor, donde se rezaran las alabanzas a la Virgen de “Madre Amantísima mía etc”. Concluyendo con una Salve y la Oración de la Virgen.

CAPITULO TRECE
Del Cabildo General Ordinario
Articulo 1º. Es Cabildo General Ordinario el de Cuentas y Elecciones el cual invariablemente se celebrara todos los años el treinta de Septiembre.
Articulo 2º. Reunidos los hermanos para este Cabildo con las circunstancias expresadas para todo Cabildo General y hechas las preces que para dar principio se expresan en el anterior Capitulo se leerán las cuentas del año anterior que rendirá la Hermandad el Depositario.
Articulo 3º. Para que esta operación se verifique con toda libertad dará lugar el Depositario que la rinde sin poder entrar a no ser invitado para esclarecer alguna duda.
Articulo 4º. Se discutirán dichas cuentas y no teniendo reparo se aprobaran bien por unanimidad bien por votación.
Articulo 5º. Aprobadas y firmadas que sean por la mesa, se hará entrar al Depositario, quien por el Secretario se le hará saber el resultado.
Articulo 6º. Acto seguido inscritos los nombres de los hermanos presentes en sus respectivas papeletas se colocaran en las urnas preparadas al efecto de donde se sacaran sucesivamente seis y los nombres de los hermanos que en ellas se hallen en reunión del Alcalde, Mayordomo saliente y Señor Cura, se retiraran a lugar separado donde después de haber conferenciado lo que mejor acomode para el gobierno de esta Hermandad se propondrán dos candidatos para cada empleo por mayoría de votos y esta lista presentada al Cabildo servirá de base para la elección debiendo girar la votación sobre los dos propuestos para cada destino.
Articulo 7º. Seguidamente se repartirán por el Muñidor a los hermanos bolas blancas y negras y publicado por el Secretario los nombres de los propuestos se pasara a recoger por el hermano Muñidor los votos, los que depositara en una palangana que para el efecto estará colocada sobre la mesa.