Pasamos a transcribir los estatutos
primitivos de la Hermandad que regían en el año 1870 y que están
depositados en el archivo Municipal del Ayuntamiento de La Algaba.
ESTATUTOS DE LA HERMANDAD
DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN, EXTRAMUROS DE ESTA POBLACION.
CAPITULO PRIMERO
Del Gobierno de la
Hermandad
Articulo 1º.
La Junta de Gobierno de esta Hermandad se compondrá de un Mayordomo,
con carácter de Presidente, un Fiscal, dos Consiliarios, primero y
segundo, dos Diputados, primero y segundo, un Depositario, un
Secretario y un Vicesecretario.
Articulo 2º.
Esta Junta será convocada por el Mayordomo y sus secciones.
Se dividirán en
ordinarias y extraordinarias, siendo objetivo de las primeras el
deliberar sobre la admisión de la persona que solicite su inclusión
en la Hermandad como hermano, para tratar del régimen que se ha de
seguir en la Función de Nuestra Señora y cuando hayan de revisarse
cuentas generales para pasarlas a la comisión de examen.
Articulo 3º.
Todas las demás Juntas de Oficiales no mencionadas en el
artículo anterior serán extraordinarias.
CAPITULO
SEGUNDO
Del
Mayordomo
Articulo 1º. Corresponde al
Mayordomo la convocación y Presidencia de todas las juntas y actos
públicos de esta Hermandad cuando a ellas no concurra la Autoridad
Local, como así mismo tener en todas las votaciones que ocurra un
voto decisivo en caso de empates y ocupar el lugar preferente en las
Funciones e ir delante del Paso de Nuestra Señora.
Articulo 2º. Será así mismo
de su cargo dar cuenta a la Junta de Gobierno por conducto del
Secretario de las solicitudes de los que quieran ingresar como
hermanos para su liberación.
CAPITULO TERCERO
Del Fiscal
Articulo 1º. Es cargo del
Fiscal presidir la comisión de examen de Cuentas y censurarlas.
CAPITULO CUARTO
De la Junta de Gobierno
Articulo 1º. Corresponde a
esta Junta asistir puntualmente a todos los Actos de la Hermandad y
emitir su voto en los Cabildos Generales y Particulares.
CAPITULO QUINTO
Del Depositario
Articulo 1º. Es obligación
del Depositario recoger y administrar cuantos fondos correspondan a
la Hermandad y presentar a la Junta de Gobierno una cuenta
justificada de dicho fondo para que siga su respectivo curso, todo lo
cual se verificara con quince días de anticiparon al que se señale
para la Elección y Cuentas de Junta General como también cuidar de
las alhajas, ropa y demás efectos que corresponden a esta Hermandad.
CAPITULO SEXTO
Del Secretario y
Vicesecretario
Articulo 1º. Es obligación
del Secretario asistir a los Cabildos Generales y Particulares que
celebre esta Hermandad y firmar y autorizar todas las actas que en
dicho Cabildo se hagan.
Articulo 2º. Es así mismo
obligación del Secretario la custodia y conserva de los libros y
papeles de esta Hermandad.
Articulo 3º. El Vicesecretario
suplirá a este en su ausencia y enfermedades gozando de los mismos
privilegios y consideraciones.
CAPITULO SEPTIMO
Del Muñidor
Articulo 1º. Son obligaciones
del Muñidor citar a los hermanos a Cabildo General y a los
Oficiales, también a los particulares que celebren; repartir y
recoger la cera en los Cabildos Generales y Funciones que celebre
esta Hermandad y recoger los votos en sus Elecciones.
CAPITULO OCTAVO
De la Admisión de
Hermanos
Articulo 1º. Será admitidos
por hermanos de esta Hermandad todo varón que lo solicite de la
Junta de Gobierno por conducto del Mayordomo, siempre que dicha Junta
resuelva su petición favorablemente, en cuyo caso se inscribirá en
el Libro de Matricula de los hermanos satisfaciendo por vía de
limosna diez reales de vellos por su inscripción y además dos
reales cada un año el día de la Función de Nuestra Señora.
CAPITULO NOVENO
De las Obligaciones de
los Hermanos
Articulo 1º. Será obligación
de los hermanos que designe el Mayordomo asistir con cirios hasta el
cementerio al cadáver de los hermanos que fallecieren.
Articulo 2º. Tienen así
mismo obligación de asistir a los Cabildos para que se le cite
tomando en ellos la palabra cuando lo crean conveniente, votando los
negocios que se asometan a su deliberación por este acto.
Articulo 3º. Es también de su
estricta obligación asistir a las Funciones que celebre esta
Hermandad y con especialidad a la Misa de Réquiem que en descanso de
las almas de los hermanos difuntos ha de celebrar esta Hermandad el
día que se expresara.
CAPITULO DIEZ
Del Cabildo General
Articulo 1º. Los Cabildos
Generales pueden ser Ordinarios y Extraordinarios; seran Ordinarios
los que anualmente celebra la Hermandad para Cuentas y Elecciones el
cual se celebrara el día treinta de Septiembre de cada año; y
Extraordinarios los que se convoquen para distintos fines.
CAPITULO ONCE
Facultades y Derechos
del Cabildo General
Articulo 1º. El Cabildo
General se compone de la Junta de Gobierno y de todos los demás
hermanos de que se compone esta Hermandad.
Articulo 2º. La falta de
citación de todos los hermanos ya a domicilios o por edictos hecha
de orden del Mayordomo o la concurrencia de veinte hermanos por los
menos en cuyo numero se comprenderán el Fiscal, un Consiliario, un
Diputado y el Secretario o Vicesecretario, hará el que no haya
Cabildo General.
Articulo 3º. El Cabildo
General legalmente constituido tendrá autoridad para interpretar,
modificar y sustituir cuando lo crea conveniente algún Articulo de
esta Regla, previa siempre la aprobación de la Autoridad Superior
Eclesiástica.
CAPITULO DOCE
Del Modo de hacer el
Cabildo General
Articulo 1º. Llegado el día
del Cabildo General citado con antelación se reunirán los hermanos
en el local destinado al efecto.
Articulo 2º. Después que haya
el numero de Hermanos y Oficiales marcados en el Articulo Segundo del
anterior Capitulo, por el Muñidor se repartirán las velas a los
hermanos y estos procesionalmente se dirigirán todos al Sagrario
donde de rodillas se rezara por el Señor Cura y a su falta por otro
de los Hermanos eclesiásticos en su interior, por el buen acierto en
las determinaciones y al final la antífona o “sacrum convivium”,
etc., con la oración Deus qui nobis y hecha después una breve pausa
volverán todos al lugar destinado para estos Actos.
Articulo 3º. Vueltos los
Hermanos al referido local se colocaran en la forma y manera
siguiente:
En el banco travieso el Alcalde por
decoro a la Autoridad que representa, el Señor Cura, el Mayordomo y
Conciliarios. En los laterales, los Diputados, en la parte inmediata
al travieso, el Secretario. A su frente el Vicesecretario y el
Fiscal, frente a la Presidencia, el Muñidor estará inmediato a la
mesa para ejercer sus funciones y todos los demás hermanos tomaran
asiento indistintamente.
Articulo 4º. Acto continuo y
siendo el Cabildo General Ordinario se procederá en la forma que
expresa el siguiente Capitulo y siendo Extraordinario se propondrá
su objeto por el Mayordomo, se discutirá con mesura y dignidad
pidiendo y cuando de la palabra cada hermano desde su asiento
haciendo desde el mismo las observaciones que les parecieran
oportunas hasta que se considere suficientemente discutido o no
hubiere hermano que de la palabra usare.
Articulo 5º. Concluido de
discutir el asunto se procederá a votar para cuyo efecto se
formulara por el Mayordomo una proposición alusiva al objeto en
cuestión y este se votara en la forma marcada para el nombramiento
de Oficiales.
Articulo 6º. Tanto en estas
votaciones como en las de los Cabildos Ordinarios el Mayordomo en uso
de sus facultades reservara un voto por si hubiere empate y no
habiéndolo lo dará por la parte que guste.
Articulo 7º. Terminada que sea
el asunto para que fue convocado el Cabildo se volverán a repartir
las velas por el Muñidor y se hará otro Acto Religioso dirigiéndose
entonces la Procesión al Altar Mayor, donde se rezaran las alabanzas
a la Virgen de “Madre Amantísima mía etc”. Concluyendo con una
Salve y la Oración de la Virgen.
CAPITULO TRECE
Del Cabildo General
Ordinario
Articulo 1º. Es Cabildo
General Ordinario el de Cuentas y Elecciones el cual invariablemente
se celebrara todos los años el treinta de Septiembre.
Articulo 2º. Reunidos los
hermanos para este Cabildo con las circunstancias expresadas para
todo Cabildo General y hechas las preces que para dar principio se
expresan en el anterior Capitulo se leerán las cuentas del año
anterior que rendirá la Hermandad el Depositario.
Articulo 3º. Para que esta
operación se verifique con toda libertad dará lugar el Depositario
que la rinde sin poder entrar a no ser invitado para esclarecer
alguna duda.
Articulo 4º. Se discutirán
dichas cuentas y no teniendo reparo se aprobaran bien por unanimidad
bien por votación.
Articulo 5º. Aprobadas y
firmadas que sean por la mesa, se hará entrar al Depositario, quien
por el Secretario se le hará saber el resultado.
Articulo 6º. Acto seguido
inscritos los nombres de los hermanos presentes en sus respectivas
papeletas se colocaran en las urnas preparadas al efecto de donde se
sacaran sucesivamente seis y los nombres de los hermanos que en ellas
se hallen en reunión del Alcalde, Mayordomo saliente y Señor Cura,
se retiraran a lugar separado donde después de haber conferenciado
lo que mejor acomode para el gobierno de esta Hermandad se propondrán
dos candidatos para cada empleo por mayoría de votos y esta lista
presentada al Cabildo servirá de base para la elección debiendo
girar la votación sobre los dos propuestos para cada destino.
Articulo 7º. Seguidamente se
repartirán por el Muñidor a los hermanos bolas blancas y negras y
publicado por el Secretario los nombres de los propuestos se pasara a
recoger por el hermano Muñidor los votos, los que depositara en una
palangana que para el efecto estará colocada sobre la mesa.